lunes, 25 de abril de 2011

Las mujeres canarias que quieren abortar ya no ponen como excusa su salud física o mental

(El DInfoCata) En concreto, entre enero y junio se registraron 2.226 abortos en Canarias de las que 2.131 fueron en base al primer supuesto, es decir, a que la salud fca o mental de la madre corriera peligro, mientras que los 95 restantes se produjeron como consecuencia directa de riesgos para el feto.

Sin embargo, entre julio y diciembre los abortos realizados por riesgos para la salud de la madre fueron s118, frente a los 2.511 que se realizaron conforme a la entrada en vigor del artlo 14 de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva que despenaliz aborto y que contempla como s requisitos el hecho de que la mujer de su consentimiento expreso, que este menos de 14 semanas de gestaci que el aborto sea practicado por un mco especialista.

Y es que la nueva normativa permite que durante los primeros tres meses y medio de gestacia mujer pueda tomar “una decisiibre e informada sobre el aborto, sin intervencie terceros”.

De esta manera en solo seis meses en Canarias se ha pasado de que el 95% de los abortos se justificaran por adecuarse por el primer supuesto legal a que os representen sel 4,4%, al tiempo que el 92,3% quedan encuadrados dentro del artlo 14 del nuevo texto legal.

Adem la nueva norma estipula que a partir de la semana 22 de gestacise puede abortar en caso de “grave riesgo para la salud o la vida de la madre o el feto” y a partir de las vigma segunda semana spodrnterrumpirse el embarazo en dos supuestos: “que se detecten anomal en el feto incompatibles con la vida” o que “se detecte en el feto una enfermedad extremadamente grave e incurable en el momento del diagnco y aso confirme un comitlco”.

Cabe recordar que hasta julio del aasado la ley del aborto scontemplaba tres supuestos: riesgo para la salud de la madre, violaci malformaciones en el feto. Cualquier otras situacira constitutiva de delito y podacarrear consecuencias penales tanto para los mcos practicantes como para las mujeres.

No obstante, dentro del primer supuesto pronto se incorpor posibilidad de que la mujer pudiera tambiabortar no solo por los riesgos que podrsuponer para su salud fca continuar con el embarazo, sino tambipor las consecuencias psicolas.

Pronto se convirti la opciutilizada, tanto por las mujeres como por los facultativos, para poder llevar a cabo la interrupciel embarazo sin vulnerar la ley. Y es que la realizacie abortos fuera de estos casos suponpenas de prisie uno a tres alt;/strong> e inhabilitaciara ejercer cualquier profesianitaria o para prestar servicios en clcas y consultorios ginecolos pos y privados durante un tiempo de uno a seis a

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