domingo, 20 de febrero de 2011

La Congregación para la Doctrina de la Fe dictamina que el P. Karadima es culpable de abusos sexuales

(Agencias/InfoCat�lica) En una rueda de presa que ha tenido lugar en el Arzobispado de Santiago, el arzobispo, Mons. Ricardo Ezzati.ha asegurado que el sacerdote cometi� “delito contra el sexto precepto del dec�logo cometido con violencia y abuso de ministerio seg�n las normas del canon 1389 del C�digo de Derecho Can�nico”. "Sobre las base de las pruebas adquiridas, el reverendo Fernando Karadima Fari�a es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia y en modo particular del delito de abuso de menor en contra de m�s v�ctimas", ha declarado.

El arzobispo ha comunicado la sanci�n que recae por estos delitos sobre el conocido sacerdote, que lider� la Uni�n Sacerdotal del Sagrado Coraz�n, en dicha parroquia, durante varias d�cadas: “En consideraci�n de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Fari�a, se considera oportuno imponer al inculpado retirarse a una vida de oraci�n y de penitencia, tambi�n en reparaci�n de las v�ctimas de sus abusos”.

El arzobispo de Santiago, Mons. Ricardo Ezzati.�de acuerdo con la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe, ha recibido el encargo de “evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la di�cesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Uni�n Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con �l”. Mons. Ezzati ha asegurado que ya se ha decidido el destino del sacerdote sancionado.

“Se impone tambi�n, de acuerdo al canon 1336 � 1, 3�, la pena expiatoria de prohibici�n perpetua del ejercicio p�blico de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesi�n y de la direcci�n espiritual de toda categor�a de personas”, ha agrega el prelado.

El arzobispo ha explicado que el P. Karadima ya fue notificado de la resoluci�n vaticana. El sacerdote ha vuelto a afirmar que se considera inocente y est� preparando su defensa.

Junto a la entrega del documento, Mons. Ezzati debe disponer una visita can�nica a la Uni�n Sacerdotal del Sagrado Coraz�n</strong> para verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administraci�n econ�mica.

El P. Karadima fue acusado por abusos por el gastroenter�logo James Hamilton, el periodista Juan Carlos Cruz, el fil�sofo Jos� Andr�s Murillo y el abogado Fernando Batlle, en un caso que tambi�n fue revisado por la justicia civil, que por estos d�as eval�a reabrirlo ante recomendaci�n de la fiscal judicial Mar�a Loreto Guti�rrez.

Comunicado completo del Arzobispo de Santiago:

Como Arzobispo de Santiago, pongo en conocimiento de la comunidad eclesial y de la opini�n p�blica la resoluci�n de la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe respecto de las acusaciones contra el sacerdote Fernando Karadima Fari�a.�

En julio de 2010, la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe inici� el proceso penal administrativo, en conformidad al canon 1720 del C�digo de Derecho Can�nico (CIC). El proceso ha concluido con la emanaci�n de un Decreto, enviado por el S.E. el Prefecto de dicho Dicasterio, el cual me fue informado el pasado 16 de enero de 2011.�

Las denuncias y los testimonios acerca de los comportamientos del sacerdote Fernando Karadima fueron recogidos por el Promotor de Justicia en la indagaci�n previa, y por el Cardenal Francisco Javier Err�zuriz. Estos fueron sucesivamente ampliados con otros testimonios. Todos los antecedentes fueron considerados por la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe.

Las conclusiones de la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe tienen fundamento en el elenco de los delitos que, en conformidad con el CIC, han sido definidos por el Papa Juan Pablo II en su motu proprio “Sacramentorum sanctitatis tutela” (Tutela de la santidad de los sacramentos), del a�o 2001, y cuya competencia corresponde al referido Dicasterio.

El extenso estudio y examen de la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe, ha concluido lo siguiente:

1. Sobre la base de las pruebas adquiridas, el Rvdo. Fernando Karadima Fari�a es declarado culpable de los delitos mencionados en precedencia, y en modo particular, del delito de abuso de menor en contra de m�s v�ctimas (art. 6 � 1, 1� del motu proprio Sacramentorum sanctitatis tutela), del delito contra el sexto precepto del Dec�logo cometido con violencia (canon 1395 � 2 del CIC), y de abuso de ministerio a norma del canon 1389 del CIC.

2. En consideraci�n de la edad y del estado de salud del Rvdo. Fernando Karadima Fari�a, se considera oportuno imponer al inculpado de retirarse a una vida de oraci�n y de penitencia, tambi�n en reparaci�n de las v�ctimas de sus abusos. Ser� preocupaci�n del Arzobispo de Santiago, de acuerdo con la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe, evaluar el lugar de residencia, dentro o fuera de la di�cesis, de tal modo de evitar absolutamente el contacto con sus ex parroquianos o con miembros de la Uni�n Sacerdotal o con personas que se hayan dirigido espiritualmente con �l.

3. Se impone tambi�n, de acuerdo al canon 1336 � 1, 3�, la pena expiatoria de prohibici�n perpetua del ejercicio p�blico de cualquier acto de ministerio, en particular de la confesi�n y de la direcci�n espiritual de toda categor�a de personas.

4. Adem�s, se impone la prohibici�n de asumir cualquier encargo en la Uni�n Sacerdotal del Sagrado Coraz�n.</p>

5. En caso de no observar las medidas indicadas, el inculpado podr� recibir penas m�s graves, no excluida la dimisi�n del estado clerical.

6. De acuerdo al art�culo 27 del m.p. Sacramentorum Sanctitatis tutela, el inculpado podr� interponer un recurso adverso a esta decisi�n ante la Sesi�n Ordinaria de la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe, en el t�rmino perentorio de 60 d�as h�biles, desde la notificaci�n del Decreto.

7. Junto a la entrega del presente decreto, este colegio sugiere que el Arzobispo de Santiago disponga, en com�n acuerdo con esta Congregaci�n, una visita can�nica a la Uni�n Sacerdotal del Sagrado Coraz�n, con el finalidad de verificar la eclesialidad de los procesos formativos y la transparencia de la administraci�n econ�mica”.

El Arzobispo de Santiago ha cumplido con el protocolo que corresponde a este Decreto. Personalmente lo ha notificado al padre Fernando Karadima el pasado 17 de enero, y de inmediato le ha fijado un lugar de residencia, conforme a las caracter�sticas definidas. Asimismo, prontamente presentar� a la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe un programa para iniciar la Visita Can�nica a la Uni�n Sacerdotal del Sagrado Coraz�n.</p>

Al dar a conocer este Decreto, como Pastor de la Iglesia en Santiago experimento una profunda pena y dolor por las personas da�adas, a quienes una vez m�s quiero manifestar mi cercan�a de padre y pastor. Hoy personalmente quise ponerme en contacto con las v�ctimas para darles a conocer la resoluci�n de la Santa Sede, mientras a pocos d�as de iniciado el Ministerio en la Arquidi�cesis tuve la oportunidad de reunirme con uno de ellos.

Asimismo, siento gran tristeza por el da�o que se ha causado al ministerio y a la misi�n propia del sacerdote en la Iglesia. Sin embargo, tambi�n me asiste una serena esperanza porque, como dice Jes�s, “la verdad los har� libres”. Creo que nunca debemos renunciar a la b�squeda de esa verdad.

Agradezco el trabajo iniciado por el Cardenal Francisco Javier Err�zuriz, enviado a Roma seg�n la normativa can�nica. De la misma manera, agradezco el examen de los testimonios y pruebas realizadas por la Congregaci�n para la Doctrina de la Fe.

La resoluci�n de la Santa Sede es una palabra autorizada. Los Dicasterios de la Curia Romana act�an en nombre del Santo Padre, buscando la salvaci�n de las almas, que es la ley suprema de la Iglesia.

Hago un llamado a la comunidad eclesial a asumir la decisi�n de la Santa Sede con esp�ritu de fe y esperanza, ayud�ndonos mutuamente para que estos hechos nunca m�s vuelvan a producirse y animo a todos mis hermanos sacerdotes a caminar en santidad de vida, tras el Se�or Jes�s.</p>

Santiago, 18 de febrero de 2011.

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